Si, por el contrario, el presupuesto excede esas 12 cuotas, la propuesta debe ser aprobada en Junta por mayoría. Según el artículo 10.2 de la ley, en el momento en el que la votación salga favorable todos los propietarios, sin excepción, están obligados a contribuir con los costes para la ejecución de las obras aprobadas.
En el caso de que el resultado de la Junta sea negativo, se puede impugnar ante la justicia donde el juez competente dictaminará en un plazo máximo de 20 días su resolución. En dicha resolución, el juez puede obligar a la realización de la instalación o modificaciones de los elementos solicitados y los vecinos no pueden negarse ante tal solicitud.
La primera barrera arquitectónica a la hora de acceder a las viviendas y sus espacios comunes son los escalones, ya sean un par de peldaños en el portal, un gran problema para personas en sillas de ruedas, como unas largas escaleras. Las pesadas puertas que se instalan en los portales también pueden ser un inconveniente para personas de avanzada edad o con problemas de movilidad. Estos elementos perturban negativamente el día a día de los vecinos con movilidad reducida afectándoles tanto en su salud como en su estado de ánimo.
Hoy en día existen multitud de soluciones para solventar estos escollos como, por ejemplo, las puertas batientes automáticas. Estas puertas están dotadas de sensores de alta tecnología para permitir un fácil y rápido acceso sin ningún tipo de riesgo gracias a su sistema antiaplastamiento. Como es habitual, los productos ALUSAN cumplen con las diferentes normativas vigentes y el Código Técnico de la Edificación (CTE).
Los puertas batientes automáticas de mínimo impacto eléctrico que, junto a su mecanismo preparado para un uso intensivo y de bajo mantenimiento, lo convierte en una solución que apenas genera gastos, ideal para comunidades con poco presupuesto. A una comunidad pequeña de 12 vecinos que desee instalar este tipo de solución, le costaría alrededor de 100 euros por vivienda, un gasto muy asumible dado las ventajas que ofrece.